Cómo funciona la calculadora de plazos administrativos
En extranjería los plazos se cuentan en días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales/locales) o en meses naturales según el trámite. Esta calculadora aplica las reglas correctas: el dies a quo (día desde el que empieza a contar), los festivos oficiales y la regla del último día inhábil que se traslada al siguiente día hábil.
Cómo usar la calculadora de plazos
- Selecciona el tipo de plazo. Plazo de notificación, plazo de recurso administrativo, plazo de silencio administrativo, plazo de aportación de documentación, etc.
- Indica la fecha de inicio. Normalmente la fecha de notificación de la resolución, o la fecha en que el expediente entra en el registro del órgano competente.
- Selecciona tu provincia. Para que se computen correctamente los festivos autonómicos y locales que afectan a tu trámite.
- Recibe la fecha límite exacta. Te indicamos la fecha exacta en la que vence el plazo, considerando festivos y la regla del traslado al siguiente día hábil.
¿Por qué importa?
Pasarse un plazo de recurso por un día significa perder el derecho a recurrir una denegación. Esta calculadora elimina la duda con cómputo automatizado de festivos y reglas del procedimiento administrativo común.
Preguntas frecuentes
¿Los sábados cuentan como días hábiles en extranjería?
No. Desde la Ley 39/2015, los sábados se consideran inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos. Solo cuentan de lunes a viernes y se excluyen festivos.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de un recurso?
El día siguiente al de la notificación de la resolución. Si la notificación se hace por medios electrónicos, se entiende notificada el día en que accedes a su contenido (o al décimo día si no accedes).
¿Qué pasa si el último día del plazo cae en festivo?
El plazo se traslada al siguiente día hábil. Por ejemplo, si tu plazo termina un sábado, festivo o domingo, en realidad tienes hasta el siguiente lunes hábil.
¿Cuánto es el plazo de silencio administrativo en extranjería?
Depende del trámite. Para autorizaciones de residencia y trabajo el silencio es negativo a los 3 meses. Para nacionalidad por residencia, 12 meses. Para arraigo, 3 meses.