Cómo funciona la calculadora de nacionalidad
Esta calculadora te dice cuándo puedes solicitar la nacionalidad española por residencia según tu país de origen y tu tipo de permiso. El plazo principal son 10 años de residencia legal y continuada, pero hay reducciones a 2 años para iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y judíos sefardíes; 5 años para refugiados; 1 año para casados/as con español/a, hijos/nietos de españoles y nacidos en territorio español.
Cómo usar la calculadora de nacionalidad
- Selecciona tu país de origen. Determina los años mínimos de residencia que necesitas. Iberoamericanos y otros perfiles especiales necesitan menos.
- Indica el inicio de tu residencia legal. Cuenta desde la fecha en que tuviste tu primera tarjeta de residencia (TIE) en vigor. La residencia irregular previa no cuenta.
- Selecciona tu situación familiar. Matrimonio con español/a, hijos españoles o ascendientes españoles activan reducciones de plazo.
- Recibe el resultado y los pasos. Te decimos cuándo puedes presentar la solicitud, qué exámenes necesitarás (CCSE y, según país, DELE A2) y qué documentación reunir.
¿Por qué importa?
Calcular mal el plazo es el error más caro: una solicitud presentada antes de cumplir los años exigidos se deniega y se pierden las tasas. Esta calculadora aplica las reducciones por país y por situación familiar para que solicites en el momento exacto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito hacer el examen DELE A2 si mi lengua materna es el español?
No. Los nacionales de países cuya lengua oficial es el español están exentos del examen DELE A2 desde 2023. Sí tienen que hacer el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales).
¿Cuántos años de residencia necesito si soy iberoamericano?
2 años de residencia legal y continuada. Aplica a nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y judíos sefardíes.
¿Las salidas de España rompen la continuidad de la residencia?
La residencia debe ser continuada. Las ausencias breves no rompen el cómputo, pero más de 6 meses fuera pueden hacer perder la condición de residente. La administración valora caso por caso, especialmente si hay justificación documentada.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Depende. Iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y judíos sefardíes mantienen su nacionalidad de origen. El resto de países, formalmente sí, pero en la práctica la renuncia se hace sólo ante la administración española.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente de nacionalidad?
El plazo legal son 12 meses desde el ingreso del expediente. En la práctica, según el momento, puede demorarse entre 18 y 36 meses. El silencio administrativo es negativo (puedes recurrir).