Arraigo social 2026: requisitos, documentación y proceso paso a paso
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Publicado el 1 de mayo de 2026
El arraigo social es la autorización de residencia temporal más solicitada por migrantes en España. Permite regularizar la situación si llevas 2 años o más en el país y puedes acreditar integración social. Te explicamos todos los requisitos y el proceso actualizado para 2026.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan tiempo en España. A diferencia de otras vías, no requiere tener un contrato de trabajo previo al momento de solicitar, aunque sí se valora la oferta de empleo o arraigo familiar.
TIPOS DE ARRAIGO EN ESPAÑA
Existen cinco tipos de arraigo vigentes en 2026:
1. ARRAIGO SOCIAL: Para personas con 2 años de permanencia, vínculos familiares con residentes legales o informe de arraigo positivo.
2. ARRAIGO LABORAL: Para personas con al menos 2 años en España que acrediten relaciones laborales de al menos 6 meses (con o sin contrato regular).
3. ARRAIGO FAMILIAR: Para hijos de padre o madre de nacionalidad española originaria, o para progenitores de menores de nacionalidad española.
4. ARRAIGO SOCIOLABORAL: Introducido en 2022. Requiere 2 años de permanencia y un contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales durante 1 año.
5. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: Para personas que lleven 2 años en España y se comprometan a realizar una formación reglada durante el periodo de residencia.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL ARRAIGO SOCIAL
Para el arraigo social clásico necesitas cumplir:
Permanencia: Acreditar que llevas al menos 2 años continuados en España antes de presentar la solicitud.
Vínculos: Tener vínculos familiares con extranjeros residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes) O presentar un informe de arraigo social positivo emitido por tu Ayuntamiento.
Sin antecedentes: No tener condenas en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
Sin expediente de expulsión: No tener una orden de expulsión en vigor.
Pasaporte en vigor: O documento de identidad válido.
EL INFORME DE ARRAIGO SOCIAL
Si no tienes familiares con residencia legal, necesitas el informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento de tu localidad. Este informe evalúa:
- Tiempo de residencia en el municipio
- Vivienda: si tienes domicilio estable
- Medios de vida: ingresos, trabajo, actividad económica
- Integración: participación en asociaciones, cursos de español, voluntariado, etc.
Para obtener el informe, presenta en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento: padrón municipal, documentos que acrediten permanencia (contratos, facturas, historial médico, documentos escolares de hijos), y cualquier evidencia de integración social.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL
Reúne estos documentos antes de pedir cita en Extranjería:
- Formulario EX-10 (descargable en la web del Ministerio de Inclusión)
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas)
- Certificado de empadronamiento histórico
- Pruebas de permanencia en España de los últimos 2 años
- Informe de arraigo social del Ayuntamiento (si aplica) o documentos de vínculos familiares
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)
- Foto tamaño carné
- Pago de la tasa administrativa (Modelo 790, código 052)
- Oferta de empleo o compromiso de contrato (recomendable pero no siempre obligatorio)
PROCESO Y PLAZOS
1. Reunir documentación: 2-4 semanas
2. Pedir cita en Extranjería (sede electrónica del Ministerio): disponibilidad variable según provincia
3. Presentar solicitud en la Oficina de Extranjería
4. Esperar resolución: la Administración tiene 3 meses (90 días hábiles)
5. Si se aprueba: recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El arraigo social concede una autorización de residencia de 1 año. Pasado ese año, puedes renovar a una residencia temporal de 2 años y luego 4 años. Tras 5 años de residencia legal continuada, puedes solicitar la residencia de larga duración (permanente).
ERRORES FRECUENTES
- Presentar el empadronamiento solo del último mes: necesitas el histórico completo
- Documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada al español
- Pedir cita en la oficina incorrecta (debe ser tu provincia de empadronamiento)
- No incluir todas las páginas del pasaporte (incluidas las en blanco)
- No llevar copias: en muchas oficinas piden original y fotocopia de todo
¿TU CASO ES COMPLEJO?
Si tienes entradas y salidas de España, periodos sin empadronar, antecedentes o situaciones familiares complicadas, consulta con un abogado de extranjería antes de presentar la solicitud. Un error puede costar meses de espera. En el directorio de Mundo Legal encontrarás profesionales verificados cerca de ti.