Permiso de trabajo en España: tipos, requisitos y cómo solicitarlo en 2026
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Publicado el 1 de mayo de 2026
Trabajar en España siendo extranjero requiere tener la autorización adecuada. Te explicamos los diferentes tipos de permisos de trabajo, cómo obtenerlos y tus derechos como trabajador migrante.
¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR EN ESPAÑA SIN PERMISO ESPECIAL?
Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza tienen derecho a trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Solo necesitan registrarse en el Registro Central de Extranjeros si van a quedarse más de 3 meses.
El resto de extranjeros necesitan una autorización de residencia y trabajo para trabajar legalmente en España.
TIPOS DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO:
Para quien viene desde fuera o está en España sin permiso. El empleador solicita la autorización en nombre del trabajador. Requisitos:
- El empleador debe demostrar que no encontró trabajador español o europeo cualificado para ese puesto
- El contrato debe ser de al menos un año
- El salario debe ser igual al de otros trabajadores del sector
TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL CON TRABAJO:
Una vez aprobada la autorización inicial, se obtiene una TIE que permite residir y trabajar durante 1 año (renovable a 2 y luego 4 años).
ARRAIGO SOCIOLABORAL:
Para quienes llevan 2 años en España. Requieren un contrato de trabajo de mínimo 30 horas semanales durante 1 año. Da derecho a residir y trabajar.
TRABAJAR POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO):
Los extranjeros con autorización de residencia pueden darse de alta como autónomos. Necesitas NIE, domicilio en España, inscripción en la Seguridad Social como autónomo y, en algunos casos, inscripción en el Registro Mercantil.
TUS DERECHOS LABORALES COMO MIGRANTE
Independientemente de tu situación migratoria, si trabajas en España tienes los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano:
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): En 2026 es de 1.184 euros al mes en 14 pagas (o el equivalente prorrateado)
- Jornada máxima: 40 horas semanales de media anual
- Vacaciones: 30 días naturales al año
- Pagas extraordinarias: mínimo 2 al año (junio y diciembre)
- Baja por enfermedad: cubierta por la Seguridad Social desde el 4º día
- Baja por maternidad/paternidad: 16 semanas cada progenitor
TRABAJAR SIN CONTRATO: RIESGOS Y DERECHOS
Si trabajas sin contrato (en negro), tu empleador está cometiendo una infracción. Aunque es una situación irregular, sigues teniendo derechos:
- Puedes reclamar los salarios no pagados
- Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo (de forma anónima si quieres)
- Los años trabajados sin contrato pueden acreditarse para arraigo laboral
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es obligación del empleador darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar, no el primer día ni después. Si no te dan de alta, puedes denunciarlo a la Inspección de Trabajo.
Con el alta en la Seguridad Social tienes derecho a:
- Prestación por desempleo (paro) si te despiden
- Baja médica pagada
- Pensión de jubilación futura
- Atención sanitaria completa
PARO (PRESTACIÓN POR DESEMPLEO)
Para cobrar el paro al quedar desempleado necesitas:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
- Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE)
- Tener autorización de residencia en vigor
- Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo)
El importe es el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días, y el 60% a partir del día 181.
SI TE DESPIDEN DE FORMA IMPROCEDENTE
Tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido para reclamarlo. Contacta con un abogado laboralista o con los sindicatos (Comisiones Obreras - CCOO o Unión General de Trabajadores - UGT) que ofrecen asesoramiento gratuito. En el directorio de Mundo Legal también encontrarás abogados laboralistas especializados en migrantes.